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Beneficios tributarios al invertir en energías renovables en Colombia

En Colombia se ha establecido una serie de incentivos tributarios para promover la incorporación de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER). La ley 1715 de 2014, modificada por la ley 2099 de 2021, establece estos incentivos con el objetivo de estimular el desarrollo sostenible del país.

Es importante mencionar que estos incentivos aplican tanto para proyectos de generación de energía como de autogeneración, siempre que su suministro provenga de energía renovable como la solar o fotovoltaica, eólica, geotérmica, biomasa, entre otras.


1. DEDUCCIÓN ESPECIAL EN EL IMPUESTO DE RENTA


El artículo 11 de la ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, establece que los contribuyentes que realicen nuevas inversiones en investigación, desarrollo e inversión para producir y utilizar energía generada por fuentes no convencionales de energía y de la gestión eficiente de la energía tendrán el beneficio de deducir en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente al que haya entrado en operación la inversión, un monto equivalente al 50% del valor total de la inversión sin superar el 50% de la Renta Líquida del contribuyente.


2. EXCLUSIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL IVA


El artículo 12 de la ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, establece que ciertos bienes y servicios, nacionales o importados, que se utilicen en la generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables no convencionales y la gestión eficiente de la energía estarán excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Entre los bienes excluidos se encuentran paneles solares, turbinas eólicas y equipos de medición de energía, mientras que entre los servicios excluidos se encuentran los servicios de consultoría, asesoría y diseño, entre otros.


3. EXENCIÓN DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS


Los bienes importados destinados a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales y la gestión eficiente de la energía están exentos de gravámenes arancelarios, de conformidad con el artículo 13 de la ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021. La exención se aplica tanto a la importación de bienes como a la importación de tecnología, equipos y maquinaria necesarios para el desarrollo de proyectos de energía renovable.


4. DEPRECIACIÓN ACELERADA


La Ley 1715 de 2014, en su artículo 14, establece la depreciación acelerada para los bienes de capital destinados a la generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía y de la gestión eficiente de la energía. Esta depreciación acelerada se aplica en el año en que se adquiere el bien y en los siguientes cuatro años, con una tasa máxima del 20% anual.



En conclusión, Colombia ha implementado una serie de incentivos y beneficios tributarios para promover el uso de energías renovables y la gestión eficiente de la energía. Estos incentivos incluyen una deducción especial en el impuesto de renta, la exclusión de bienes y servicios del IVA, la exención de gravámenes arancelarios y la depreciación acelerada para bienes de capital. Es importante destacar que estos beneficios están disponibles para personas naturales o jurídicas que realicen inversiones directas en investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía y de la gestión eficiente de la energía.


Estos incentivos no solo benefician al medio ambiente al promover el uso de energías renovables, sino que también contribuyen al desarrollo sostenible del país al fomentar la inversión en investigación y desarrollo tecnológico en el sector energético. Es importante que los interesados en acceder a estos incentivos se informen adecuadamente sobre los requisitos y procedimientos necesarios para su aplicación. En COPÉRNICO S.A.S realizamos el trámite a nuestros clientes para que puedas acceder a estos beneficios tributarios.


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