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¿Se pueden instalar paneles solares en edificios históricos?

La transición energética ha dejado de ser una tendencia para convertirse en una necesidad estratégica. En Colombia, donde el potencial solar es privilegiado —con niveles de radiación promedio superiores a los de muchos países europeos— surge una pregunta relevante para ciudades con alto valor patrimonial como Cartagena, Popayán o el centro histórico de Bogotá: ¿se pueden instalar paneles solares en edificios históricos?

La respuesta corta es sí, pero con condiciones estrictas.


En Colombia, los bienes de interés cultural (BIC) están protegidos por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) y sus modificaciones, especialmente la Ley 1185 de 2008. Estas normas establecen que cualquier intervención en inmuebles declarados patrimonio debe contar con autorización previa del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o de la autoridad territorial competente. Esto incluye modificaciones en cubiertas, fachadas y estructuras visibles, que es justamente donde suelen instalarse los paneles solares.


Adicionalmente, el Decreto 1080 de 2015 reglamenta la gestión del patrimonio cultural y exige que las intervenciones respeten los valores históricos, arquitectónicos y estéticos del inmueble. En la práctica, esto significa que la instalación de sistemas fotovoltaicos no puede alterar la percepción visual ni afectar elementos originales de valor patrimonial.

Desde el punto de vista energético, la normativa sí favorece el uso de energías renovables. La Ley 1715 de 2014 y su actualización mediante la Ley 2099 de 2021 promueven la integración de fuentes no convencionales de energía renovable, incluyendo incentivos tributarios para proyectos solares. Sin embargo, estos beneficios no eximen del cumplimiento de las normas de conservación patrimonial.


Entonces, ¿cómo se logra el equilibrio?

En proyectos exitosos, tanto en Colombia como en Europa, se aplican soluciones técnicas discretas: paneles ubicados en cubiertas no visibles desde el espacio público, integración arquitectónica (BIPV), inclinaciones adaptadas a la pendiente original del techo o estructuras reversibles que no comprometen la integridad del inmueble. El principio clave es la reversibilidad: cualquier intervención debería poder retirarse sin dañar la estructura original.


En centros históricos colombianos, las oficinas de planeación municipal suelen exigir estudios técnicos que demuestren que la instalación no afecta el perfil urbano. También puede requerirse concepto favorable del Consejo de Patrimonio Cultural correspondiente. En algunos casos, se aprueban soluciones si los paneles no son perceptibles desde la calle o si el inmueble no posee valores arquitectónicos sobresalientes en la cubierta.


Más allá del cumplimiento normativo, hay un debate estratégico interesante: integrar sostenibilidad en el patrimonio puede fortalecer su viabilidad económica. Hoteles boutique, museos o edificaciones institucionales en zonas históricas enfrentan altos costos operativos; incorporar energía solar puede mejorar su eficiencia sin comprometer su identidad, siempre que el diseño sea respetuoso.


Desde una perspectiva de marketing territorial y reputacional, las ciudades que logran integrar patrimonio y sostenibilidad envían un mensaje poderoso: tradición e innovación no son excluyentes. Para marcas o instituciones que operan en edificios históricos, adoptar energía solar —de forma regulada— puede convertirse en un activo de posicionamiento alineado con criterios ESG.


En conclusión

Sí es posible instalar paneles solares en edificios históricos en Colombia, pero el proceso exige autorización previa, diseño especializado y respeto absoluto por el valor patrimonial. La clave no está solo en la tecnología, sino en la planificación estratégica y el diálogo entre conservación y sostenibilidad.


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